miércoles, 23 de julio de 2014

las indulgencias


La doctrina de las indulgencias es un concepto de la teología católica estrechamente ligado a los conceptos de pecado, penitencia, remisión y purgatorio. En su formulación actual consiste en que ciertas consecuencias del pecado, como la pena temporal del mismo, pueden ser objeto de una remisión o indulgencia (del latín indulgentia: 'bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor') concedida por determinados representantes de la Iglesia y bajo ciertas condiciones. Esta institución se remonta al cristianismo antiguo y tanto su práctica como su formulación han evolucionado a lo largo del tiempo. La doctrina protestante no la acepta por considerar que carece de fundamento bíblico. 
Por tal razón, a partir de la Reforma, solo fue objeto de desarrollo en el ámbito de la Iglesia católica. En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia no es un sacramento como la penitencia. Puede ser concedida por el papa, los obispos y los cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales específicos. 
 Aunque se trata de un concepto teológico secundario, las indulgencias jugaron en su momento un rol central en la historia del cristianismo. En el siglo XVI, los abusos y el tráfico económico al que dieron lugar constituyeron el motivo principal que indujo a Martín Lutero a enfrentarse con la Iglesia Católica. Los primeros antecedentes de la práctica de indulgencias se remontan al siglo III. En el cristianismo antiguo, la penitencia impuesta a los pecados confesados era severa, y la correspondiente a los pecados considerados especialmente graves, como la apostasía o el homicidio, además, era pública. En los casos más graves, el pecador pasaba a formar parte del llamado ordo poenitentium y estaba, entre otras cosas, obligado a vestirse sólo con pieles de cabra para ser objeto de oprobio y ridículo frente a la comunidad. 

Debía, además, portar el cilicio para infligirse mayor sufrimiento. Esta situación ultrajante que podía durar largos años no facilitaba ni la rehabilitación ni el reingreso a una vida normal. Posteriormente, surgieron prácticas tendentes a reducir el rigor de dicha pena para facilitar el reingreso en la comunidad a miembros que habían cometido apostasía en razón de persecuciones: los llamados lapsi ('los caídos, los que han tropezado'). Así surgió la costumbre de visitar a confesores apresados que esperaban el martirio solicitándole que intercedieran en su favor frente al obispo. 


Si el futuro mártir estaba de acuerdo, le otorgaba una carta denominada libellum pacis, para que en virtud del sacrificio que iba a tener lugar, el obispo redujese por razones piadosas la pena del requirente.2 En esta fase, la indulgencia no era dependiente de una acción o prestación que el pecador debía realizar, sino de una especie de compensación mística de los sufrimientos de uno contra la remisión de la pena por los pecados de otro. Las indulgencias subsisten tanto en la doctrina católica como en la práctica. Totalmente desconectadas del contexto que las vio nacer, las mismas conservan ciertamente un interés teológico e histórico. 

Pero en el terreno temporal, su rol fuera del ámbito eclesiástico carece de la significación de otras épocas. La práctica de las indulgencias fue encuadrada por la Congregación de las Indulgencias, creada por Clemente VIII (1592-1605) e integrada a la Curia Romana por Clemente IX en 1669. Sus competencias fueron transferidas en 1908 al Santo Oficio y en 1917 a la Penitenciaria apostólica. El Código de Derecho Canónico de 1983 las regula detalladamente en su Libro IV, Parte I, Título IV, Capítulo IV, cánones 992 al 997. 
 En particular, el cánon 992 del Código de Derecho Canónico define la indulgencia en los siguientes términos: La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos



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